Cada primavera, millones de contribuyentes en España se enfrentan a la campaña de la declaración de la renta. Para muchos sigue siendo un trámite confuso, aunque en los últimos años la Agencia Tributaria ha simplificado bastante el proceso a través del borrador. Esta guía recoge los pasos esenciales para prepararla con tranquilidad.
Qué documentación conviene tener a mano
- Certificados de retenciones del trabajo (los suele facilitar la empresa o son visibles en el borrador).
- Datos de cuentas bancarias, depósitos e inversiones, incluidos los rendimientos obtenidos durante el año.
- Justificantes de gastos deducibles: aportaciones a planes de pensiones, donativos, alquiler de vivienda habitual si aplica según la comunidad autónoma.
- Referencia catastral de la vivienda habitual y, en su caso, de otros inmuebles.
- Datos de descendientes o ascendientes a cargo, si corresponde aplicar deducciones familiares.
Cómo revisar el borrador antes de confirmarlo
El borrador que ofrece la Agencia Tributaria es un punto de partida, no una verdad definitiva. Conviene revisar especialmente:
- Que todos los pagadores estén reflejados, sobre todo si has cambiado de empresa durante el año o has tenido varios pagadores.
- Que las cuentas remuneradas, depósitos y fondos de inversión aparezcan correctamente, ya que a veces algunas entidades declaran con retraso.
- Que las deducciones autonómicas a las que tienes derecho estén aplicadas, porque varían mucho según la comunidad autónoma y el borrador no siempre las incorpora todas automáticamente.
- La situación familiar: cambios como un nacimiento, un divorcio o una persona a cargo no siempre se actualizan solos.
Deducciones que suelen pasarse por alto
| Deducción | A quién puede aplicar |
|---|---|
| Aportaciones a plan de pensiones | Contribuyentes que hayan aportado durante el ejercicio |
| Deducción por maternidad/familia numerosa | Familias con hijos a cargo según requisitos |
| Deducciones autonómicas por alquiler | Varía según comunidad autónoma y edad |
| Donativos a entidades sin ánimo de lucro | Contribuyentes que hayan realizado donaciones certificadas |
Fiscalidad de las inversiones: lo mínimo que debes saber
Las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de acciones, fondos de inversión o ETFs se integran en la base imponible del ahorro y tributan a tipos que aumentan de forma escalonada según el importe total de esas ganancias. Es posible compensar pérdidas con ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes, dentro de los límites que marca la normativa vigente. Si has vendido participaciones de fondos o acciones durante el año, asegúrate de que las operaciones aparecen reflejadas correctamente en el borrador antes de confirmarlo.
¿Es obligatorio presentar la declaración?
No todos los contribuyentes están obligados a presentarla. La obligación depende de varios factores, entre ellos el número de pagadores y el importe total de los rendimientos del trabajo, además de otros tipos de renta obtenidos durante el año. Ante la duda, conviene comprobar los umbrales vigentes en la web de la Agencia Tributaria para la campaña correspondiente, ya que se actualizan cada ejercicio.